El Estado expresa la forma cómo una clase social domina a los demás, en cuanto al tipo de Estado. Esto lo determina la base o estructura económica que hay en la sociedad. De esto se tiene que los tipos de Estado guardan relación con las diferentes relaciones de producción que se han dado a través de la historia.
El Estado es uno e indivisible, aunque haya departamentos o provincias o gobiernos regionales.
Forma de Estado
- Republicano
Viene de res=cosa, pública=pueblo. Es decir, lo que pertenece al pueblo, que por elección directa otorga su poder a quienes lo habrán de gobernar. - Democrático
Viene de demos=pueblo, kratos=gobierno, autoridad. Es decir, predomina la voluntad del pueblo en las decisiones de los gobernantes que conducen los destinos de la nación. - Social
Según este principio es el pueblo, nación o colectividad lo que le interesa al Estado, por encima de los intereses individuales o grupales. - Independiente y soberano
Expresa la independencia y autonomía del Estado Peruano respecto a otros Estados. La soberanía se refiere a la capacidad que tiene el Estado de dar sus leyes y gobernarse obedeciendo la decisión y voluntad popular. - Indivisibilidad del Poder Estatal
El Estado es uno e indivisible. No reconoce autoridad estatal que ejerza funciones iguales que compitan con el poder central.
- Unitario
Por cuanto la autoridad emana de un gobierno central y controla a los gobiernos regionales y municipales. En cambio en un gobierno federal cada Estado tiene autonomía y sus respectivas autoridades. - Representativo
Los gobernantes son designados por voluntad popular para representarlos en el ejercicio de gobierno. Es decir, el pueblo gobierno indirectamente. - Descentralizado
Debido a las existencias de gobiernos locales y regionales, con atribuciones y facultades administrativas en el área de su competencia. - Principio de separación de poderes
Para cumplir sus funciones de gobierno, el Estado establece organismos o instituciones de carácter autónomo, que son llamados poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Para la existencia de un Estado éste debe tener los siguientes elementos:
-Nación: Conjunto de personas con un pasado y expectativa de vida en común.
-Territorio: Es el espacio geográfico que habita la población y donde el Estado ejerce su soberanía.
-Soberanía: Es la potestad que tiene un Estado de hacer que dentro de su territorio imperen sus leyes y las decisiones de su gobierno.
-Organización: Es el ordenamiento jurídico político que se ejerce por medio de sus instituciones. Esta organización se da a partir de la división de poderes en el Perú: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ESTRUCTURA
La estructura del Estado es compleja en la actualidad, en primer lugar tenemos que distinguir 3 niveles: El nacional, el regional y el local. Cada uno de ellos tiene a su vez, distintos órganos que cumplen funciones diversas y que en conjunto son denominados el aparato del Estado.
Un esquema simplificado que sólo pretende dar una idea de cómo está organizado el Estado Peruano actual es el siguiente:
A) GOBIERNO NACIONAL
A.1. LOS PODERES DEL ESTADO
A.1.1. El Poder Ejecutivo
PALACIO DE GOBIERNO
-Definición.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años y gozar del derecho de sufragio. El Presidente de la República es el candidato que ha obtenido más de la mitad de los votos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los dos candidatos más votados. De la misma manera son elegidos los dos vicepresidentes. El mandato presidencial es de cinco años, pudiendo ser reelegidos de inmediato para un período adicional.
La Presidencia de la República vaca por muerte, incapacidad física o moral, renuncia, salir del país sin permiso del Congreso, destitución. En todos los casos es reemplazado por el Primer Vicepresidente.
Son funciones del Presidente de la Republica:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
- Representar al Estado dentro y fuera de la República.
- Dirigir la Política General del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Dirigir la Política General del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Convocar a elecciones para Presidente de la República.
- Convocar a elecciones para representantes al Congreso, Alcaldes, Regidores y otros funcionarios que señala la ley.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional.
- Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
- Administración de la hacienda pública.
- Conceder indultos y conmutar penas.
2. El Consejo De Ministros
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros. Este consejo está formado por la reunión de todos los ministros. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y los demás ministros.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
A.1.2. El Poder Legislativo:
LA SEDE DEL CONGRESO SE UBICA EN EL PALACIO LEGISLATIVO.
-Definición.
El Poder Legislativo es un órgano de Gobierno Central que representa a la ciudadanía, a través de ella se ejerce la democracia indirecta. Según el artículo 90º de la Constitución: El Poder Legislativo reside en el congreso, el cual consta de Cámara Única.
-Estructura.
Este poder reside en el Congreso, está conformado por una cámara única de 120 congresistas los cuales son elegidos por un período de 5 años. En el Congreso se constituyen la Comisión Permanente, las comisiones dictaminadoras y las comisiones investigadoras.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. Los funcionarios de confianza pueden ser candidatos a congresistas, siempre que renuncien al cargo seis meses antes de las elecciones.
Los candidatos a la presidencia no pueden ser candidatos a congresistas, pero sí candidatos a la Vicepresidencia.
Inmunidad Parlamentaria
Los congresistas representan a la nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno, por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
Atribuciones del Congreso
- Dar leyes y resoluciones legislativas.
- Interpretar, modificar o derogar las normas existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
- Aprobar el presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Autorizar al Presidente de la República a salir del País.
El procedimiento legislativo
a. Iniciativa legislativa
El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen derecho en las materias que le compete, los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer el derecho de iniciativa conforme a ley.
b. Aprobación
Con los dictámenes de la Comisión, el proyecto de ley es derivado al pleno del Congreso para su debate y aprobación.
c. Promulgación y publicación
Las leyes aprobadas son enviadas al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. En caso de que él no la promulgara, lo hará el Presidente del Congreso o el Presidente de la Comisión Permanente.
Si el Presidente tiene observaciones, sobre el todo o en parte de la ley, lo hará dentro de los 15 días señalados. La ley obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
A.1.3. El Poder Judicial
EL PALACIO DE JUSTICIA EN LIMA, SEDE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
-Definición.
Es el órgano estatal autónomo encargado de administrar justicia a través de la aplicación de las normas vigentes y de resolver con sus fallos los conflictos judiciales.
La potestad de administración de justicia es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus organismos jerárquicos con arreglo a la Constitución, aplica las leyes y demás normas jurídicas a los casos concretos y reales con el propósito de alcanzar la justicia social.
-Los órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nación son:
1. La Corte Suprema de Justicia
Es el Tribunal de Máxima jerarquía para administrar justicia dentro del Poder Judicial. Su sede es la capital de la República, está integrada por 18 Vocales Supremos los que para ser nombrados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de 45 años.
- Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la Cátedra Universitaria Jurídica durante 15 años.
2. Las Cortes Superiores
Son órganos jurisdiccionales que permiten administrar justicia en un distrito judicial. La Corte Superior está integrada por los Vocales Superiores, los cuales se agrupan en salas conformadas por tres vocales.
3. Los Juzgados Especializados o Provinciales
Estos órganos jurisdiccionales son de competencia dentro de una provincia. Un titular es un Juez Especializado en una determinada materia: Civil, Penal, Laboral, Agrario y de Menores.
4. Los Juzgados de Paz Letrados
Son órganos jurisdiccionales de competencia en un distrito. Administran justicia en casos de menor importancia y de acuerdo a la cuantía.
5. Los Juzgados de Paz
Órganos jurisdiccionales que administran justicia en aquellos centros poblados con cierto volumen demográfico en los que no existe un Juzgado de Paz Letrado. Su titular es el Juez de Paz, el cual puede ser abogado.
A.2. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Son diversos órganos establecidos en la Constitución que comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque su esfera de poder es más especializada y concentrada. Estas instituciones se rigen por sus leyes orgánicas.
A.2.1. En Materia Económica:
A.2.1.1. Contraloría General de la República.
Es la entidad autónoma de derecho público considerado por la Constitución como órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Las funciones de la Contraloría General de la República están relacionadas con el uso adecuado de los recursos del Estado.
- Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado.
- Supervisa las operaciones de la deuda pública.
- Supervisa los actos de las instituciones sujetas a control.
El representante es el Contralor General de la República, quien es designado por la Comisión Permanente del Congreso, a propuesta del Presidente de la República, por un período de 7 años.
Para garantizar su independencia el Contralor sólo puede ser removido del cargo por el Congreso por falta grave.
A.2.1.2. Banco Central de Reserva del Perú.
Es la institución encargada de la regulación del sistema monetario. Su finalidad es la de preservar la estabilidad monetaria.
-Las funciones son establecidas en su Ley Orgánica:
- Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.
- Emitir billetes y monedas.
- Administrar las reservas internacionales.
- Informar al país sobre finanzas nacionales.
- El banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, su presidente es designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Comisión Permanente del Congreso, por un período de 5 años.
A.2.1.3. Superintendencia de Banca y Seguros.
Institución autónoma establecida con el objeto de proteger los intereses del público, controlando en representación del Estado a las empresas bancarias, financieras, seguros, mutuales, cajas de ahorro, cajas rurales y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público.
El representante es el Superintendente de Banca y Seguros, quien es designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Comisión Permanente del Congreso, por un período de 5 años.
A.2.2. En Materia Jurídica.
A.2.2.1. Consejo Nacional De La Magistratura.
Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales (salvo que provengan de elección popular).
-Sus funciones son:
- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
- Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.
- Aplicar la sanción de destitución a los vocales, jueces y fiscales.
- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son siete y representan a organismos e instituciones diversas para lograr su independencia.
La Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación académica de los futuros jueces y fiscales.
A.2.2.2. Ministerio Público.
Es el organismo autónomo que representa a la sociedad ante los tribunales de justicia para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho.
-Sus funciones son:
- Promover la acción judicial en defensa de la legalidad.
- Velar por la independencia de los organismos jurisdiccionales y la recta administración de justicia.
- Representar a la sociedad en los procesos judiciales.
- Conducir desde su inicio la investigación del delito.
- Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contemple.
-Organización:
- Fiscal de la Nación.
- Fiscales ante la Corte Suprema.
- Fiscales ante las Cortes Superiores.
- Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.
A.2.2.3. Defensoría del Pueblo.
Es un órgano autónomo del Estado que se organiza a nivel nacional según lo establece su ley orgánica.
-Sus funciones son:
- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
- Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Su representante es el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros por un período de 5 años. Goza de la misma inmunidad y las mismas prerrogativas de los congresistas.
A.2.2.4. El Tribunal Constitucional.
Es el órgano de control de la Constitución que se rige por ley orgánica y su reglamento. Tiene como funciones fundamentales:
- Conocer en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad.
- Conocer en última y definitiva instancia las Resoluciones, Denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
- Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones, asignados por la Constitución conforme a ley.
Los Miembros del Tribunal Constitucional son siete, elegidos por el Congreso con el voto favorable de dos tercios del pleno. Gozan de la inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
A.2.3. En Materia Electoral:
A.2.3.1. JNE (Jurado Nacional de Elecciones).
Es el órgano autónomo integrante del Sistema Electoral.
-Sus funciones son:
- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de procesos electorales, de referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
- Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas en materia electoral.
- Administrar justicia en materia electoral.
- Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum y expedir las credenciales correspondientes.
Los miembros del JNE son cinco, los cuales son elegidos por períodos de 4 años. La Ley establece la forma de renovación alternada cada 2 años.
A.2.3.2. ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales).
Es el organismo autónomo encargado de la realización operativa de los procesos electorales. Es una entidad especializada en el cumplimiento de los pasos técnicos necesarios para que las votaciones se lleven a cabo normalmente. Le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.
Dicta instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios electorales.
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por 4 años.
A.2.3.3. RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).
-Es un órgano del Sistema Electoral, tiene a su cargo:
- Inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros que modifican el estado civil, a la vez que emite las constancias respectivas.
- Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.
- Proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Mantiene el Registro de Identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten la identidad de los mismos.
B) GOBIERNOS REGIONALES, REGULADAS POR LEY ORGÁNICA.
En el Perú existen 26 regiones, cada región formada por un presidente y un consejo, los cuales sirven por un período de cuatro años. Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada con el número 278667 en el diario oficial “El Peruano” el 18 de noviembre del año 2002, el Perú queda dividido en 26 regiones. Éstas, a su vez, están constituidas por provincias, que en la actualidad hacen un total nacional de 189, las que se integran por distritos que hacen un total nacional de 1,747.
-Los gobiernos regionales son:
1. Amazonas
2. Ancash
3. Apurímac
4. Arequipa
5. Ayacucho
6. Cajamarca
7. Cuzco
8. Huánuco
9. Huancavelica
10. Ica
11. Junín
12. La Libertad
13. Lambayeque
14. Lima
15. Provincia de Lima
16. Callao
17. Loreto
18. Madre de Dios
19. Moquegua
20. Pasco
21. Piura
22. Puno
23. Tacna
24. Tumbes
25. San Martín
26. Ucayali
Región Lima Provincias:
Se encuentra situada en la zona centro occidental del territorio peruano entre las coordenadas geográficas 10º 16’ 18’’ y 13º 19’ 18’’ de latitud sur y 75º 30’ 42’’ y 77º 53’ 03’’ de longitud oeste, tiene una superficie de 32,126.46 km2 que representa el 2,5% del territorio nacional.
Limita por el Norte con la Región Ancash, por el Este con las Regiones Huánuco, Pasco y Junín; por el Sureste con la Región Huancavelica; por el Sur con la Región Ica; y por el Oeste con el Océano Pacífico y la Región Lima Metropolitana.
Su Organización Político-Administrativa
La Región Lima Provincias está organizada político – administrativamente en 9 provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, Yauyos; que confirman 128 distritos.
Provincia de Huaura: La Provincia de Huaura se encuentra ubicada en la Región Costa del Perú al norte del Departamento de Lima, a 149 kilómetros de distancia de la Capital de la República y 30 msnm. Extensión es de 717.02 .
*Forma parte de la Región Lima Provincias y está conformada por 12 Distritos: Huacho, Hualmay, Santa María, Huaura, Végueta, Sayán, Ámbar, Paccho, Leoncio Prado, Checras, Carquín y Santa Leonor.
B.1. El Presidente de la Región.
-Elegido por sufragio directo.
-Período de cuatro años.
-Mandato revocable pero irrenunciable.
B.2. El Consejo de Coordinación Regional.
El consejo de coordinación regional
Creación.
EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.
En un órgano creado por la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización.
Composición
El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:
- El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
- Los Alcaldes Provinciales de la Región.
- Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.
La proporción de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.
Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
Representantes de la sociedad civil
Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.
Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Las organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.
Régimen de sesiones
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
Funciones del consejo de coordinación regional.
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
c. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
C) Los Gobiernos Locales.
En la política del Perú, el gobierno a nivel local (sic) es la conducción de la gestión pública que se lleva a cabo en cada uno de las provincias y sus distritos y centros poblados del país. Esta función se lleva a cabo en cada una de estas circunscripciones por su respectivas Municipalidades, persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia encargadas de prestación de servicios de ámbito local y de del desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones.
D) Las Municipalidades
Una municipalidad es la institución que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al Ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios bajo jurisdicción central.
En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.
CONFORMADO POR:
D.1. El Consejo Municipal (Regidores).
El Consejo Municipal, conformado por las regiones, elegidos por sufragio directo.
Corresponde al Concejo Municipal, formular la política integral de desarrollo, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión municipal. El Concejo Municipal celebra sus sesiones ordinarias no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar asuntos de trámite regular, y sus sesiones extraordinarias cuando las convoque el Alcalde o lo solicite cuanto menos la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.
-Funciones Del Concejo Municipal:
Atribuciones
Corresponde al concejo municipal:
- Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
- Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
- Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
- Aprobar el balance y la memoria.
- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículo 32° y 35° de la presente ley.
- Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
- Plantear los conflictos de competencia.
- Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
-Los Regidores
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Formular pedidos y mociones de orden del día.
- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
D.2. La Alcaldía (El Alcalde).
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, es el representante legal de la municipalidad y tiene la máxima autoridad administrativa.
La Alcaldía, desempeñada por el alcalde, quien es elegido por sufragio directo, por un período de cuatro años.
Son atribuciones del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Crucero las señaladas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Defender, y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
- Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
- Dirigir la Ejecución de los planes de desarrollo municipal.
- Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
- Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
- Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
- Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
- Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
- Designar y Cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
- Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría interna.
- Celebrar los actos, contrato y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidas directamente o bajo delegación al sector privado.
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
- Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
- Proponer al concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
- Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
En los casos de licencia, impedimento temporal y/o vacancia que establece la Ley, el Teniente Alcalde o en caso de vacancia de este último, el regidor hábil que sigue en su propia lista Electoral reemplaza al Alcalde, y en consecuencia asume las mismas competencias y atribuciones que éste.
La Secretaria General cumple funciones de apoyo de a los órganos de gobierno es responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Distrital de Crucero, y a los órganos de Alta Dirección. Depende jerárquicamente de la Alcaldía.
Son funciones de secretaria General los siguientes:
- Elaborar el plan de trabajo de la secretaria general.
- Redactar diversos documentos de acuerdo a las disposiciones del Alcalde.
- Llevar personalmente el libro de sesiones o reuniones de la Institución y otros libros necesarios para anotar acuerdos y/o convenios, citar a Sesión de Concejo de acuerdo a Ley y concurrir personalmente para participar en la determinación del quórum, dar cuenta del despacho y leer documentos que sean necesarios, anotar el resultado de las votaciones y redactar las actas respectivas.
- Firmar todos los decretos y resoluciones expedidos por el Alcalde.
- Expedir copias certificadas y fedatadas de los documentos oficiales generados en la institución como son: Resoluciones, decretos, acuerdos, informes y otros documentos por disposición del Alcalde.
- Revisar y preparar la documentación para la firma respectiva, así como realizar el trámite respectivo.
- Preparar y ordenar la documentación para reuniones de Concejo y consultar la agenda respectiva.
- Coordinar con Alcaldía aspectos de organización y programación de actividades.
- Aplicar las normas y procedimientos de recepción y registro, distribución y control y archivos de documentos que ingresan y salen de la Municipalidad.
- Emitir opiniones sobre asuntos administrativos de su competencia.
- Llevar y controlar el registro de documentos emitidos por el concejo municipal y la alcaldía, guardando el orden en la numeración por cada tipo de documento; tales como: ordenanzas, acuerdos, resoluciones municipales, resoluciones de alcaldía, decretos, convocatorias, cartas, oficios, convenios, contratos, solicitudes o memoriales, informes, etc.
- Preparar información estadística de documentos emitidos y recepcionados para la para la elaboración de la memoria anual.
- Organizar y coordinar las publicaciones y otros materiales informativos de la entidad.
- Orientar al público usuario cobre los procedimientos de trámite y absolver consultas en asuntos de su competencia.
- Recepcionar visitantes y delegaciones y comunicar al Alcalde.
- Mantener el acervo documentario del Concejo Municipal en forma clasificada, ordenada y codificada.
- Expedir y transcribir los certificados y constancias de carácter común y general firmados o visados por el alcalde.
- Transcribir las disposiciones y normas municipales que son de su competencia.
- Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita la alcaldía.
- Autenticar documentos necesarios establecidos para algunos trámites a la municipalidad, según Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la municipalidad.
- Citar a los regidores y/o funcionarios para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que disponga la Alcaldía.
- Actuar como secretaria en las sesiones del Concejo Municipal, dando lectura a las actas de las sesiones y tomando nota de los acuerdos adoptados.
- Difundir los servicios y actividades que presta la municipalidad.
- Las demás funciones que se le asigne.
La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, es un órgano de apoyo que reporta directamente a alcaldía, encargada de dirigir las acciones de información, comunicación y relaciones públicas de la municipalidad.
Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas:
- Centralizar, organizar dirigir y ejecutar las actividades de prensa, relaciones públicas y actos protocolares internos y externos de la Municipalidad.
- Programar, organizar, coordinar y conducir las actividades que demanden las ceremonias y actos oficiales.
- Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico de actividades.
- Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos, planes, programas y proyectos de la Municipalidad, así como de los servicios y actividades que presta la Municipalidad.
- Contribuir a elevar la imagen y prestancia de la municipalidad; a través de la difusión de mensajes orientados a elevar la conciencia ciudadana en apoyo a la acciones institucionales.
- Preparar el periódico mural, notas, informativos y campañas de difusión en el franelógrafo de la municipalidad.
- Editar las revistas y los boletines informativos que genere la municipalidad.
- Otras funciones afines que le sean asignadas.
BIBLIOGRAFIA:
Ø COMPENDIO ACADEMICO CENTRO PREUNIVERSITARIO
Ø COLECCIÓN “EL POSTULANTE” ECONOMIA Y EDUCACION CIVICA - EDITORIAL SAN MARCOS
Ø ENCARTA ® 2009. © 1993-2008 MICROSOFT CORPORATION.
4 comentarios:
bueno gracias por el aporte
Muy interesante sus comentario..gracias
Muy interesante su comentario..gracias
gracias por la info...me sirvió de mucho
Publicar un comentario